Estatutos internos por los que se ha de regir la cofradía Nuestra Señora de la Soledad de Daimiel (ciudad real)

PREÁMBULO

La Cofradía de NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD, fue fundada en la segunda mitad del siglo XVII, sin poder fijar la fecha con exactitud. El documento más antiguo en manos de la Hermandad data de 1749 aunque la historia nos dice que ya estaban aprobadas las Ordenanzas Reales de la Cofradía en Madrid, a veintiocho de marzo de mil seiscientos sesenta y ocho, y, posteriormente, por el Consejo de Gobernación del Consejo de Toledo,
con fecha doce de septiembre de mil setecientos sesenta y cuatro.

Hoy, empezando el siglo XXI, cuando la sociedad ha experimentado cambios políticos, sociales y económicos, y de toda índole, creemos que las Cofradías Pasionarias tienen plena vigencia, toda vez que nos ayudan a comprender e identificarnos totalmente con el mensaje evangélico. Es por ello, y porque los hermanos de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad, nos sentimos hijos fieles de la Iglesia, y siguiendo sus directrices, a través del Magisterio y del Concilio Vaticano II, es por lo que deseamos la renovación de los Estatutos de la Hermandad.

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA

Artículo 1.- La Hermandad se encuentra establecida, desde su fundación, en Daimiel (Ciudad Real); en la Parroquia de San Pedro Apóstol, con el nombre de “COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD”, donde celebrará sus reuniones y actos de culto. Su ámbito es local.

Artículo 2.- Esta Cofradía es una asociación voluntaria de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe y para fomentar el culto a Nuestra Señora de la Soledad. Esta Cofradía, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del can. 313.

Artículo 3.- A la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad, bajo la autoridad inmediata del Párroco y última del Sr. Obispo, podrán pertenecer todos los fieles que, además de cumplir con los deberes comunes de todos los cristianos, se comprometan a observar lo preceptuado en los presentes Estatutos. Estos hermanos/as pueden ser: activos, adheridos y honorarios.

Los hermanos/as activos tienen todos los derechos y obligaciones que se
especifican en los Estatutos.
Los hermanos/as adheridos son los menores de edad; tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía, y abonar la cuota o pechería fijada para ellos, y en las reuniones tienen solo voz, pero no voto. Los hermanos/as honorarios son las personas que aceptan este título, otorgado por la Asamblea o Cabildo General, en razón de su contribución moral o material al fomento de la Cofradía. No podrán nombrarse solo por razones sociales, culturales o políticas. Tienen voz, pero no voto.

Artículo 4.- Para ser hermano/a se necesita ser presentado/a por dos miembros de la Cofradía a la Junta Directiva, la cual, asesorada por el Consiliario, se reserva el juicio sobre la admisión del candidato/a que, sin embargo, no podrá ser rechazado/a sino por razones graves.
El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo. También podrán ser admitidos los catecúmenos (can. 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.

Artículo 5.- Los menores de edad serán admitidos con la expresa autorización de sus padres o tutores.

Artículo 6.- La Cofradía se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de los hermanos/as, quienes procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los hermanos/as que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Artículo 7.- La Cofradía fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente la Eucaristía. Fomentará la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Cofradía.

Artículo 8.- La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos/as enfermos, y ofrecerá sufragios por sus difuntos.

Artículo 9.- Como testimonio de comunión, estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, procurará, en la medida de sus posibilidades, atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.

ACTOS RELIGIOSOS DE LA COFRADÍA

Artículo 10.- Los actos religiosos de la Cofradía serán los siguientes:

a) La celebración de conferencias o charlas de formación cristiana, preferentemente en Cuaresma.

b) El Cuarto Viernes de Cuaresma se procederá a la Bajada de Nuestra Titular la Virgen de la Soledad de su camarín ubicado en la Iglesia de San Pedro Apóstol y posteriormente se realizará el besamanos para todas aquellas personas que lo deseen sin necesidad de ser Hermano de la Cofradía.

c) Desde el sábado anterior al Viernes de Dolores, y ese mismo día, se celebrará un Septenario en honor de la Titular. Cada día se rezará el Santo Rosario y a continuación se meditará uno de los Dolores, continuando con la Eucaristía, con homilía, que será aplicada por los Hermanos/as fallecidos durante el año, notificándolo a los familiares.

d) Solemne Eucaristía el Viernes de Dolores, en honor de Ntra. Sra. de la Soledad. Esta Eucaristía será aplicada por todos los hermanos/as fallecidos de la Cofradía.

e) La Cofradía celebrará la solemne y tradicional procesión el Viernes Santo, juntamente y precedida de la Hermandad del Santísimo Cristo del Sepulcro.

CÁPITULO II

INSIGNAS, TÚNICAS, ATRIBUTOS Y TRONOS DE LA COFRADÍA.

Artículo 11.- El hábito, insignias y atributos propios de la Cofradía, que podrán usar en los actos oficiales de esta Cofradía, son: Túnica blanca con botonadura negra, y puños de raso negro. Cinturón de raso negro. Guantes negros. Capillo de 60 cms de alto, forrado de raso negro, y en la parte delantera del capillo llevará bordado un corazón de raso blanco con siete espadas. Capa de raso negro. En la mano portarán un farol, según modelo
aprobado por la Cofradía. Las hermanas que no deseen utilizar el uniforme expuesto, deberán asistir con traje negro y escapulario de la Cofradía. El calzado para todos los hermanos/as será negro o muy oscuro. Es opcional el uso de la medalla de la Hermandad.

Son atributos de la Cofradía:
a) La Bandera oficial de la Cofradía que es de raso, en blanco y negro con
bordados en oro y en el centro un corazón, bordado en oro, atravesado por
siete espadas. Representará a la Cofradía cuando sea invitada a participar en actos públicos por cualquier otra Cofradía, Hermandad, Asociación u
Organismo.
b) La Bandera de los Difuntos confeccionada en tela de damasco tiene un corazón bordado con siete puñales que acompaña a los hermanos difuntos de la Cofradía en su sepelio. Esta Bandera no pocesionará.
c) El Estandarte está confeccionado en terciopelo negro con bordados en hilo de oro y en el centro una pintura al óleo con la imagen de la titular.
d) Cetros correspondientes a los cargos de Hermana y Hermano Mayor y cetros correspondientes a los miembros de la Junta Directiva.
e) Cruz Guía y dos Faroles.
f) Cuatro Banderines en terciopelo blanco y negro con bordados en oro.
g) Siete Cruces Penitenciales de madera portadas por siete hermanos/as elegidos entre los asistentes al Cabildo.

Artículo 12: Los Tronos de la Cofradía son:
a) Imagen de Nuestra Señora de la Soledad: tallada en madera policromada de vestir. Atribuida a Juan D`Opazo y restaurada posteriormente por Francisco Romero Zafra.
b) Misterio del Regreso del Sepulcro: formado por un conjunto de cuatro imágenes correspondientes a la Virgen María, María de Cleofás, María Magdalena y San Juan. Tallada en madera por Luis Medina.

Artículo 13: Todos los niños que desfilen en la Procesión del Viernes Santo y tengan una edad inferior a 12 años no estarán obligados a portar el farol de la Cofradía si no que podrán portar una cruz de madera con un sudario.

CAPÍTULO III

DEBERES DE LOS HERMANOS

Artículo 14: Los hermanos tendrán los deberes que se citan a continuación:
a) Asistir a las Asambleas o Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, y a cuantos actos públicos o privados celebre la Cofradía
b) Todos los hermanos/as asistentes a la Procesión del Viernes Santo llevarán la cara tapada, como símbolo de mayor penitencia y solemnidad, a excepción de los menores de doce años, los enfermos y personas de edad avanzada. Así mismo tanto fuera como dentro de la procesión respetaran la túnica de cofrade, no cometiendo actos irrespetuosos mientras se esté vestido de nazareno.
c) Acatar los acuerdos tomados en las Asambleas, así como las órdenes e
instrucciones del Hermano/a Mayor, Junta Directiva o Celadores, en todo
aquello que concierna y sea de interés a la Cofradía.
d) Participar en todos los actos religiosos de la Cofradía a los que hace referencia el artículo 10.
e) Los hermanos/as se comprometen a abonar puntualmente las cuotas o
pecherías ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea o Cabildo General.
f) Acatar los presentes estatutos.

DERECHOS DE LOS HERMANOS

Artículo 15: Todos los hermanos de la Cofradía tendrán los derechos que se señalan a continuación:
a) Ostentar los diferentes cargos directivos y representativos, que en virtud de lo que disponen estos Estatutos les pudiera corresponder, así como aquellos que en lo sucesivo pudieran establecerse. La designación se producirá por riguroso orden de antigüedad, y será dado por la Asamblea o Cabildo General.
b) Tener en su domicilio, durante un mes, por turno, la imagen de la Virgen. Esta visita domiciliaria de la imagen de Ntra. Sra. de la Soledad será por riguroso orden de lista, salvo renuncia expresa, o porque el/la hermano/a tenga su residencia fuera de Daimiel. En este caso, dicho cofrade no podrá reclamar esta visita más tarde.
c) Tener voz y voto en cuantas reuniones y Cabildos celebre la Cofradía. Los menores de edad tendrán voz pero no voto.

BAJA

Artículo 16.- Será causa de baja en la Cofradía:
a) Por petición propia mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por defunción.
c) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los
hermanos/as.
d) Por público y reiterado testimonio anticristiano, bien por conducta
escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a la
enseñanzas de la Iglesia.
e) Por incumplimiento del Artículo 14 apartado B.
f) La demora o el impago de dos recibos consecutivos determinarán la baja del hermano/a en descubierto. Si tras pagar el atraso solicitaran de nuevo su pertenencia a la Cofradía, ocupará el último puesto de la lista general,
perdiendo, por tanto, todos sus derechos de antigüedad.
En estos cuatro últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva después de dirigir un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO DE LA HERMANDAD

Artículo 17.- Los órganos de gobierno de esta Cofradía son la Asamblea o Cabildo General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinarán en los artículos siguientes.

ASAMBLEA O CABILDO GENERAL

Artículo 18.- El Asamblea o Cabildo General celebrará dos reuniones. La primera el segundo sábado de Cuaresma, con el fin de organizar los cargos procesionales. La segunda, el Viernes de Dolores después de la solemne Eucarística en honor a la Titular. Con carácter extraordinario, se celebrarán cuando hubiese necesidad de tratar asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva, y cuando lo soliciten los dos tercios de los hermanos activos o así lo estime el Presidente. La convocatoria se hará con quince días de antelación, (para la Asamblea Extraordinaria bastará con siete días), al menos, e irá acompañada del orden del día. Se constituye válidamente la Asamblea o Cabildo General en primera convocatoria si están presentes la mitad más uno de los hermanos/as activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los hermanos/as activos que estén presentes.

Artículo 19.- Tienen derecho a participar en el Asamblea o Cabildo General, y deben ser convocados todos los hermanos/as, pero solo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos y honorarios tendrán voz, pero no voto. Preside la Asamblea o Cabildo General el Presidente, Hermano Mayor, Hermana Mayor y el Consiliario. Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de tener que
llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si después del tercer escrutinio se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Presidente con su voto. En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los
dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.

Artículo 20.- Competencias de la Asamblea o Cabildo General:
a) Marcar las líneas generales de actuación a lo largo del año.
b) Elección, mediante votación, del Presidente.
c) Censura y aprobación, si procede, del presupuesto anual, así como de las
cuentas que han de presentarse a la aprobación del Ordinario.
d) Conocer las reclamaciones contra las decisiones de la Junta Directiva.
e) Revisión, reforma y actualización de los Estatutos de la Hermandad.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.- Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea o Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Cofradía, para su desarrollo y progreso. De todos sus acuerdos informará posteriormente a la Asamblea o Cabildo General. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos cada tres meses, y con carácter extraordinario, siempre que sea convocada por su Presidente para tratar
asuntos urgentes de especial importancia. Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

Forman la Junta Directiva:

  • El Hermano y Hermana Mayor
  • El Presidente
  • El Vicepresidente
  • El Secretario
  • El Tesorero
  • El Prioste
  • Los Viceprioste
  • Camarera y Dama de Honor
  • Vocales
  • El Consiliario

Artículo 22.- El Presidente será elegido en la Asamblea o Cabildo General de entre los hermanos/as activos. Todos los cargos directivos tendrán carácter no retribuido. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (can. 317). La Junta Directiva está formada por los hermanos elegidos por el Presidente. A esta Junta se incorporará el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can 317), pudiendo sugerir la Junta directiva una relación de los sacerdotes que considere más idóneos para el cargo.

Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva ser renovarán cada cuatro años; no obstante, pueden ser reelegidos por otro periodo consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo solo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por el Asamblea o Cabildo General. Si no se encontrará con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.

Artículo 24.- Las facultades y misiones de los miembros de la Junta Directiva son las Siguientes:

a) Las competencias del Hermano/a Mayor son:

a) Colaborar con el Presidente.

b) Presidir, junto a aquel, las Juntas, Asamblea o Cabildo Generales,

Procesión de Viernes Santo y todos los actos y cultos organizados por la Hermandad.

c) Designar el Predicador para la Función Religiosa de nuestra Titular, con

el asesoramiento del Sr. Cura Párroco y del Consiliario, y pagar, de los

fondos de la Cofradía, los gastos originados por tal motivo.

b) Son facultades del Presidente:
a) Convocar y presidir, junto al Hermano/a Mayor, las reuniones
ordinarias y extraordinarias de las Asamblea o Cabildo Generales y
Junta Directiva.
b) Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones.
c) Ejecutar los acuerdos de Asamblea o Cabildo General y Junta Directiva.
d) Ordenar los pagos e ingresos de la Hermandad.
e) Representar a la Hermandad ante terceros y en actos oficiales.
f) Llevar la correspondencia oficial.

c) Son facultades del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en sus funciones.
b) Sustituirlo en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cuando el
Presidente delegue en él.

d) Son facultades del Secretario:
a) Ser fedatario de las actas de todas las Sesiones del Asamblea o Cabildo
General y Junta Directiva.
b) Notificar las reuniones, por orden del Sr. Presidente.
c) Llevar el libro de Registro de la Cofradía.
d) Notificar por escrito a los hermanos/as los cargos, representaciones y
otras funciones de la Cofradía.
e) Extender los recibos de la pechería de cada cofrade y entregarlos al
Tesorero para su cobro.
f) Responsable del protocolo de la Hermandad.
g) Custodiar los documentos de la Cofradía.

e) Son facultades del Tesorero:
a) Ser depositario de los bienes de la Hermandad, llevando su
contabilidad.
b) Llevar una relación de gastos e ingresos, pagando todas las facturas y
gasto de la Cofradía, todo ello con el visto bueno del Presidente.
c) Custodiar los bienes, muebles e inmuebles, de la Cofradía, que se
encontrarán debidamente relacionados en el correspondiente Libro
Inventario.
d) Presentar balance anual de cuentas en la Asamblea o Cabildo General y
someterlo a aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287)
e) Acompañar en la visita mensual y traslado domiciliario de la imagen de
la Titular, recaudando la limosna y entregando recibo de lo recogido en
cada casa. Esta función podrá ser delegada en algún vocal.


f) Son funciones del Prioste y en su lugar el Viceprioste:
a) atender al mantenimiento y conservación en buen estado, así como
procurar las reparaciones, de todos los bienes materiales propiedad de
la Cofradía.
b) Participará en las reuniones de la Junta Directiva y dará cuenta de las
necesidades y reparaciones precisas, así como asesorar en su
realización.
c) Encargados de los Tronos.

g) La Camarera está encargada:
a) Del ornato del Camarín, Altar y Tronos. Su nombramiento se llevará a
cabo por el Presidente, pudiendo ella proponer el nombramiento de
Dama de Honor para que colaboren con ella.


h) Los Vocales tienen las facultades de:
a) Intervenir en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Son responsables, junto a los demás componentes de la Junta Directiva,
de todas aquellas funciones que se les encomiende.

i) funciones del Consiliario:
a) Llevar en nombre del Sr. Obispo la dirección espiritual de la
Hermandad, vigilando por ella (can. 305).
b) Asesorar a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos.
c) Velar por la formación religiosa de los hermanos y visitar a los
enfermos.
d) Presidir los cultos de la Hermandad.
e) Representar al Sr. Obispo cuando este no asista personalmente a las
reuniones.

Artículo 25: Todos los cargos que se mencionan en el artículo 23 tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva.

CAPITULO V

CARGOS Y ORGANIZACIÓN DEL DESFILE PROCESIONAL

Artículo 26.- Nombramiento de los Cargos Procesionales:
a) Cruz Guía: portado por un hermano elegido por orden de lista.
b) Dos Faroles: portados por un hermano cada una elegido por orden de lista.
c) Estandarte: portado por un hermano elegido por orden de lista.
d) Siete Cruces Penitenciales: portadas por hermanos anónimos/voluntarios.
e) Bandera: portado un hermano elegido por orden de lista. Cargo no
transferible.
f) Cuatro Banderines: portados por cuatro hermanos voluntarios.
g) El Trono del Misterio del Regreso del Sepulcro: portado por 12 hermanos en 2
turnos de 6 elegidos por orden de lista.
h) Trono de Nuestra Señora de la Soledad: portada por 100 hermanos en dos turnos de 50:
i. Uno de ellos elegido por orden de lista.
ii. Otro formado por voluntarios fijos. Existiendo en este caso una
lista abierta para todos los hermanos que quieran apuntarse e ir
supliendo las bajas de este relevo fijo.
En caso de que en el día de la Asamblea o Cabildo General de Cargos no quedaran cubiertas todas las plazas se podrá usar esa lista para completar el relevo de lista. Cada cargo será notificado por escrito, con antelación suficiente para comunicar su aceptación o renuncia, antes de celebrarse la Asamblea o Cabildo General. La omisión o falta de asistencia a la Asamblea o Cabildo General si previamente no ha comunicado la aceptación del cargo a la Junta Directiva producirá los efectos de renuncia al cargo, en cuyo caso se procederá a asignar el cargo por sorteo entre los hermanos que estén presentes en la Asamblea o Cabildo General. Este procedimiento no se seguirá en el nombramiento del Hermano/a Mayor y al portador de la Bandera, cuya designación se realizará por orden de lista, sin que sea necesaria su presencia en la Asamblea o Cabildo General. Todos los cargos pueden ser desempeñados, en representación, por los hijos mayores de dieciocho años, que también pertenezcan a la Cofradía, excepto los de
Hermano/a Mayor y Abanderado/a que serán por lista

Artículo 27.- Salida de la Procesión.
La hora de salida de la Procesión del Viernes Santo será a las 21.00 horas desde la Iglesia de San Pedro Apóstol.
En caso de que las condiciones atmosféricas fuesen desfavorables a la hora de la salida de la procesión se esperará como máximo, una hora, y si estás persistieran, la Junta Directiva decidirá sobre la posible suspensión de la procesión definitivamente, procurando el acuerdo con la Cofradía del Santísimo Cristo del Sepulcro, levantando el Secretario acta. Entendiéndose que todos los cargos serán prorrogados un año más. En este caso el Secretario citará a todos ellos para que en el Cabildo de Cargos den su
conformidad, de no ser así, los cargos se pondrán a disposición de dicho Cabildo.
Si la Procesión se suspende dos años consecutivos todos los cargos rotaran
conforme a lo establecido en los presentes estatutos por orden de lista, excepto el de Hermano y Hermana Mayor.

CAPÍTULO VI

BIENES Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 28.- Para cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:
a) Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.
b) La aportación de cada hermano/a a través de la pechería.
c) Donaciones y legados que pudiera recibir.
d) Subvenciones y ayudas que pudieran proceder de cualquier entidad pública (Organismos del Estado, Comunidad Autónomo, Provincia o Municipio), así como entidades de ámbito privado.

Artículo 29.- La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente el Ordinario (can. 319 y 1287). La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can 1280), elegidos por la Asamblea o Cabildo General. Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará inventario de todos los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana. Cada año redactará
el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 30.- Para la enajenación de bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290).

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN


Artículo 31.- La Hermandad se disuelve por decisión del Sr. Obispo en los casos siguientes (can. 320):
a) A propuesta de la Asamblea o Cabildo General, previo acuerdo de las tres
cuartas partes de los socios activos asistentes, convocados en forma reglamentaria.
b) Por incumplimiento reiterado y manifiesto de los fines de la Cofradía
especificado en sus Estatutos, previa advertencia a la Junta Directiva y
transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.
c) En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad, a tenor de lo dispuesto en el Derecho Canónico (can. 123).

CAPÍTULO ADICIONAL

En todo lo que se refiere a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial, a lo contenido en su Libro II, parte I, título V y libro V, títulos I, II y III. La Cofradía procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal y las del propio Sr. Obispo Diocesano respecto a las asociaciones de fieles.

En Daimiel, a cuatro de junio de dos mil doce.

EL PRESIDENTE


Fdo. Juan Alberto Rguez. Peral

EL VICEPRESIDENTE Y TESORERO


Fdo. Ricardo Martín Portugués

VICEPRIOSTE VIRGEN


Fdo. David Rguez. Bobada

VICEPRIOSTE REGRESO



Fdo. Antonio Martín-Consuegra

CAMARERA


Fdo. Mª Paz González Aleja

AYUDANTE CAMARERAS


Fdo. Mª Inmaculada Vázquez

VOCAL JUVENTUD


Fdo. Mª Cruces Naranjo Prado

VOCAL


Fdo. Ana Quirós Escuderos

EL HERMANO MAYOR


Fdo. Jesús Fernández-Hijicos

LA SECRETARIA


Fdo. Sara García-Muñoz Espinosa

VICEPRIOSTE VIRGEN


Fdo. Juan Diego Caro Gutiérrez

VICEPRIOSTE REGRESO


Fdo. Manuel Jesús Cejudo

CAMARERA AYUDANTE


Fdo. Isabel

AYUDANTE CAMARERAS


Fdo. Consuelo Muñoz Loaisa

VOCAL JUVENTUD


Fdo. Manuel González Aleja

VOCAL


Fdo. José Andrés Molina

LA HERMANA MAYOR


Fdo. Consuelo Muñoz Loasia

EL PRIOSTE


Fdo. Jesús Pio Córdoba

PRIOSTE REGRESO


Fdo. Pedro Honrado Ortega

CONDUCTOR REGRESO


Fdo. Jesús Velázquez García

CAMARERAS


Fdo. Dolores Honrado Ortega

VOCAL JUVENTUD


Fdo. Mª Cruces Cencerrero

VOCAL JUVENTUD


Fdo. Iván

VOCAL


Fdo. Mª Isabel García-Moreno